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Ordenanza que Regula el Regimen Jurídico de Cánes en el Distrito de la Victoria
Articulo 1º FINES:
La presente ordenanza municipal constituye el marco normativo que regula los distintos aspectos de tenencia de canes (propiedad, crianza, adiestramiento y a quienes se dediquen a su comercio y transporte), dentro del ámbito del distrito La Victoria provincia de Chiclayo.
Articulo 2º OBJETIVOS:
Son objetivos de la presente ordenanza:
- Establecer el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización tenencias y transferencia de canes en el distrito de la victoria con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de sus vecinos.
- Fomentar la educación y cultura hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de canes, propicionando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones, tanto publicas como del sector privado, dedicadas a este fin, bajo la coordinación de la dirección de servicios públicos.
- Erradicar los canes de la vía publica, para lo cual la municipalidad distrital de la victoria incentivara las medidas que fueren conducentes a este objetivo.
Articulo 23º.- DE LAS PROHIBICIONES:
Queda terminantemente prohibido:
- La organización y realización de peleas caninas, sea en lugares públicos o privados , así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que les correspondiere a sus promotores, organizadores y propietarios.
- El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.
- El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro donde haya asistencia masiva de personas.
- La crianza de canes en lugares no aptos como bodegas, centros de abastos de alimentos, restaurantes, bares, talleres, depósitos, etc.
- Maltratar o agredir físicamente a los canes, o someterle a cualquier practica que les produzca sufrimiento o daño.
- Ejercer la venta ambulante, o comercio informal de animales de compañía.
- Mantener a los canes en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico – sanitario.
- No facilitarles la alimentación necesaria.
Articulo 24º.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES:
1.- faltas sancionadas con multas del 5% de la UIT:
- No inscribir el can en el Registro Canino Municipal.
- Conducir un can por la vía publica de correa de sujeción o sin correa canina
- Ejercer la venta ambulante de canes
- No poseer el certificado de vacunación correspondiente actualizado
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Dejar sueltos los canes en la vía publica
2.- faltas sancionadas con multas del 10% de la UIT:
- El transporte de canes en vehículos de transporte sustancias alimenticias o, de transporte publico de pasajeros fuera de cajas o jaulas acondicionadas para ello, si no fuera lazarillos.
- La permanencia de canes en otros locales de elaboración y expendio de comidas.
- La permanencia de canes en otros locales habilitados para atención al publico en horarios de atención.
- Conducir por la vía publica un can potencialmente peligroso sin el respectivo bozal, permitir el ingreso de canes potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos.
- La reiteración de faltas leves.
3.- faltas sancionadas con multas del 50% de la UIT:
- El maltrato de animales que les cause la muerte.
- la agresión de un can a una persona o animal en la vía publica.
- Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.
- Adiestrar o entrenar canes para pelea, o acrecentar o reforzar su agresividad.
- Abandonar en la vía publica canes considerados potencialmente peligrosos.
- La apertura de centros de adiestramiento, atención y comercialización de canes con la falta de algunos de los requisitos exigidos en la presente ordenanza para su funcionamiento.
- La reiteración de las faltas graves.
4.- Las infracciones que originan internamiento del can generan, adicionalmente, una tasa diaria de manutención y cuidado del can de 10.00 soles (diez y 00/100 nuevos soles), la que se abonara juntamente con el bono de la sanción.
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